Estimados Padres y Apoderados:
Como es de su conocimiento, la Ley N 0 20.845 de Inclusión Escolar, y su reglamento (Dto. N O 478, publicado el 29.01.2016) regulan el límite máximo de cobro del financiamiento compartido a los establecimientos que continúan adscritos a dicho régimen, disponiendo un período de transición durante el cual se permiten cobros por alumno, que disminuirán gradualmente.
El cobro mensual máximo por alumno en pesos establecido para cada año escolar, se aplicará considerando el valor de la unidad de fomento al primer día hábil del año escolar respectivo.
La información exacta del valor del copago a cobrar por el establecimiento a los padres o apoderados será establecida a más tardar el 25 de enero de cada año por la respectiva Secretaría Ministerial de Educación a través de una resolución.
En caso que los cobros de las cuotas se efectúen antes de comenzado el año escolar respectivo, éstos deberán reliquidarse al valor de la Unidad de Fomento al primer día hábil del año escolar respectivo.
En el caso del Colegio Concepción Chiguayante, el cobro mensual máximo por alumno informado para el año 2017 y que se aplicará el año escolar 2018, de conformidad a resolución exenta de Seremi de Educación N 0 65 del 18/01/2017, será el siguiente:
El valor exacto del copago del año 2018 será informado para cadaColegio de la Región por Resolución dictada por la Seremi de Educación, a más tardar el 25 de enero del año 2018.
Vladimir Ramírez Rebolledo
Rector
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