CIRCULAR N°37/2022
Estimados Padres y Apoderados:
Como es de su conocimiento, la Ley N°20.845 de Inclusión Escolar, y su reglamento (Dto. N° 478, publicado el 29.01.2016) regulan el límite máximo de cobro del financiamiento compartido a los establecimientos que continúan adscritos a dicho régimen, disponiendo un período de transición durante el cual se permiten cobros por alumno, que disminuirán gradualmente.
El cobro mensual máximo por alumno en pesos establecido para cada año escolar, se aplicará considerando el valor de la unidad de fomento al primer día hábil del año escolar respectivo.
La información exacta del valor del copago a cobrar por el establecimiento a los padres o apoderados será establecida a más tardar el 27 de enero de cada año por la respectiva Secretaría Ministerial de Educación a través de una resolución.
En caso que los cobros de las cuotas se efectúen antes de comenzado el año escolar respectivo, éstos deberán reliquidarse al valor de la Unidad de Fomento al primer día hábil del año escolar respectivo.
En el caso del Colegio Concepción Chiguayante, el cobro mensual máximo por alumno informado en el año 2022 y que se aplicará en el año escolar 2023, será el siguiente:
Establecimiento | Valor en $ anual
2023 |
Unidades de Fomento | |
Conversión
UF |
Valor en pesos al 1er día hábil del año escolar 2023 | ||
Colegio Concepción Chiguayante | $1.310.470.- |
41,533 UF |
Se publicará por la Seremi de Educación en Enero del 2023 |
El valor exacto del copago del año 2023 será informado para cada Colegio de la Región por Resolución dictada por la Seremi de Educación, a más tardar el 27 de enero del año 2023. El pago se efectuará en 10 cuotas iguales, a contar de marzo a diciembre de 2023, según resolución exenta de SEREMI de Educación N°2016 del 01/10/2018.
Además, esta circular estará disponible en la página web del Colegio.
Sin otro particular se despide atentamente,
Vladimir Ramírez Rebolledo
Rector