El Colegio Concepción Chiguayante informa que como es de su conocimiento, la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, y su reglamento (Dto. N° 478, publicado el 29.01.2016) regulan el límite máximo de cobro del financiamiento compartido a los establecimientos que continúan adscritos a dicho régimen, disponiendo un período de transición durante el cual se permiten cobros por alumno, que disminuirán gradualmente. El cobro mensual máximo por alumno en pesos establecido para cada año escolar, se aplicará considerando el valor de la unidad de fomento al primer día hábil del año escolar respectivo.
Para mayor información, revise la Circular N° 25/2020: